Con hasta 15 años de prisión se pagará el delito de explotación sexual generado de la producción, comercio o distribución de pornografía, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalara la fracción III del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.
Según informa Posta.com, sólo se exceptuará aquellos casos en los que el material tenga como objetivo la educación sexual o reproductiva, así como la divulgación científica, artística o técnica, pero no cuando alguien se beneficie con la explotación de cintas, imágenes u objetos lascivos sin ningún fin tipo de modelo educativo.
El fallo, sin embargo, genera contradicciones, pues a través de redes sociales el contenido erótico circula sin necesidad de haber sido solicitado. "Se puede malinterpretar por ministerios públicos si alguno recibe una cadena de WhatsApp y el archivo se queda guardado en el teléfono", expuso Areli Rojas, presidenta de la fundación "¿Y quién habla por mí?"