viernes, 10 de agosto de 2018

Distribuir pornografía sin un fin educativo ya se considera delito sexual



Con hasta 15 años de prisión se pagará el delito de explotación sexual generado de la producción, comercio o distribución de pornografía, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalara la fracción III del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.

Según informa Posta.com, sólo se exceptuará aquellos casos en los que el material tenga como objetivo la educación sexual o reproductiva, así como la divulgación científica, artística o técnica, pero no cuando alguien se beneficie con la explotación de cintas, imágenes u objetos lascivos sin ningún fin tipo de modelo educativo. 

El fallo, sin embargo, genera contradicciones, pues a través de redes sociales el contenido erótico circula sin necesidad de haber sido solicitado. "Se puede malinterpretar por ministerios públicos si alguno recibe una cadena de WhatsApp y el archivo se queda guardado en el teléfono", expuso Areli Rojas, presidenta de la fundación "¿Y quién habla por mí?"